https://editorial.uaw.edu.ec/reconocimiento-constitucional-del-pluralismo-juridico-en-el-ecuador-percepciones-y-perspectivas-desde-la-provincia-de-imbabura/
Reconocimiento Constitucional del Pluralismo Jurídico en el Ecuador: percepciones y perspectivas desde la provincia de Imbabura
Constitutional Recognition of Legal Pluralism in Ecuador: Public Perceptions and Social Perspectives from Imbabura Province
Andrés Ismael Jácome Rocha
https://orcid.org/0009-0006-1170-2261
Universidad Intercultural de las Nacionalidades y
Pueblos Indígenas Amawtay Wasi
Quito - Ecuador
Inés Josseline Guamán Lema
https://orcid.org/0009-0004-2360-1201
Universidad Intercultural de las Nacionalidades y
Pueblos Indígenas Amawtay Wasi
Quito-Ecuador
Recibido: 31/07/2025 Aceptado: 29/10/2025
Resumen
El estudio analiza el reconocimiento constitucional de la justicia indígena en el Ecuador y su interacción con la justicia ordinaria en el marco del pluralismo jurídico. Se aplicó un enfoque sociojurídico mixto que combinó análisis documental y una encuesta aplicada en la provincia de Imbabura. Los hallazgos evidencian un amplio conocimiento ciudadano sobre la coexistencia de ambos sistemas, aunque persiste un desconocimiento de sus límites competenciales y una débil articulación institucional. Se identifican tensiones entre la autonomía indígena y la regulación estatal, reflejando desafíos culturales y normativos para su aplicación efectiva. Se concluye que el pluralismo jurídico requiere fortalecerse mediante educación jurídica intercultural y mecanismos de coordinación entre jurisdicciones para consolidar su legitimidad social y constitucional.
Palabras clave:
Constitución de la República del Ecuador, Pluralismo Jurídico, Derechos humanos colectivos, derecho consuetudinario.
Abstract
This study analyzes the constitutional recognition of Indigenous justice in Ecuador and its interaction with ordinary justice within the framework of legal pluralism. A mixed socio-legal approach was applied, combining documentary analysis and a structured survey conducted in the province of Imbabura. The findings reveal broad public awareness of the coexistence of both systems; however, there remains limited understanding of their jurisdictional boundaries and weak institutional coordination. Tensions persist between Indigenous autonomy and state regulation, reflecting cultural and normative challenges that hinder effective implementation. The research concludes that legal pluralism must be strengthened through intercultural legal education and improved coordination mechanisms between jurisdictions to consolidate its social and constitutional legitimacy.
Keywords:
Constitution of the Republic of Ecuador, legal pluralism, collective human rights, customary law.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como propósito describir el pluralismo jurídico, el cual fue reconocido ampliamente en la constitución del 2008. Este estudio refleja el análisis de las garantías y principios determinados en los artículos 56 y 57 de la misma a la par del plan de creaciones de oportunidades 2021-2025, el cual colabora con la ONU para la creación, difusión y ejecución de políticas públicas de acuerdo con sus ejes y objetivos.
En ese sentido, es importante mencionar que los pueblos indígenas y demás colectivos habitaban el territorio ecuatoriano mucho antes de la conquista española en Latinoamérica. Los mencionados tienes sus costumbres propias y practicas jurídicas autóctonas para regular la conducta de sus miembros. Así también, de la resolución de controversias y/o conflictos que se originen en la comunidad conocido actualmente como derecho indígena.
Dentro de este derecho se encuentra inmerso la justicia indígena que va a ser ese conjunto de prácticas, costumbres, métodos que regulan la forma o el proceso para resolver los conflictos y la vida social de la comunidad y sus miembros. El fin ulterior de esta justicia indígena consiste en restablecer el orden y la armonía, mediante la reconciliación, compensación o la reparación del daño causado; esto es, la expiación y la purificación del transgresor de los principios de la comunidad a diferencia del predominante sistema punitivo del sistema de justicia ordinario.
En el mismo sentido, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establecieron las bases de los parámetros para el reconocimiento de la justicia indígena. Entre estos, el reconocimiento de los jueces de paz consuetudinarios de los pueblos o la declinación de competencia de las fuerzas armadas y los juzgados ordinarios al abordar con-
flictos de territorio indígena, dándoles mayor protagonismo a las autoridades de justicia indígena.
La Constitución ecuatoriana de 2008, en su primer artículo, declara que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Además, reconoce y garantiza los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Conforme al artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador 2008, las autoridades indígenas que tienen conocimiento para resolver los conflictos tienen plenas facultades jurisdiccionales reconocidas por la constitución de la república. Así también, sus actuaciones deben mantener consonancia con los tratados internacionales de derechos humanos y al momento del ejercicio democrático de elección de sus autoridades. Esta jurisdicción está reconocida pero no limitada sino regulada por los principios o mandatos de optimización de la misma constitución a lo referente a la circunscripción territorial en donde entran en juego la determinación de la jurisdicción y competencia.
No obstante, a pesar de los avances normativos, persisten tensiones en la convivencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria. Los pueblos indígenas han sido históricamente despojados de sus territorios, recursos y formas propias de organización, mientras el sistema jurídico estatal se ha caracterizado por una estructura rígida y escasa sensibilidad intercultural. Ello ha generado conflictos de competencia y percepciones de desigualdad en la aplicación de justicia.
En este contexto, el pluralismo jurídico entendido como la coexistencia de varios sistemas normativos dentro de un mismo Estado plantea el desafío de lograr una articulación efectiva entre el derecho estatal y el derecho indígena. Por un lado, algunos sectores sostienen que esta pluralidad puede amenazar la soberanía y unidad del Estado; por otro, los pueblos indígenas denuncian que su justicia no es plenamente respetada ni reconocida en la práctica.
De ahí que surja la pregunta central de esta investigación: ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrenta la convivencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria en el marco del pluralismo jurídico ecuatoriano? El estudio busca identificar y analizar dichos desafíos, con el propósito de contribuir a una comprensión más profunda del pluralismo jurídico y de promover una relación armónica entre ambas jurisdicciones, basada en el respeto mutuo, la autonomía de los pueblos y la garantía de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
METODOLOGÍA
Diseño de Investigación
El estudio adopta un diseño sociojurídico de enfoque mixto, que combina el análisis teórico-jurídico con la indagación empírica. Su objetivo es examinar el reconocimiento constitucional de la justicia indígena en el Ecuador y analizar las percepciones ciudadanas sobre su legitimidad dentro del pluralismo jurídico.
El componente cualitativo se centró en la interpretación de fuentes doctrinales y normativas para comprender los fundamentos conceptuales y constitucionales del tema, mientras que el componente cuantitativo se basó en una encuesta estructurada aplicada a ciudadanos de Imbabura para identificar su nivel de conocimiento y aceptación social.
La investigación es exploratoria y descriptiva, al abordar un fenómeno poco estudiado desde la evidencia empírica y caracterizar las percepciones sociales sobre la justicia indígena. Se empleó el método hermenéutico para interpretar el alcance de las disposiciones constitucionales y los aportes doctrinarios, y los resultados cuantitativos fueron analizados a la luz de este marco jurídico y teórico.
Técnicas e instrumentos
Se emplearon dos técnicas principales. La técnica documental consistió en la revisión de fuentes bibliográficas, doctrinales y normativas, tanto nacionales como internacionales, con el fin de construir el marco teórico y jurídico del estudio, interpretando especialmente el artículo 171 de la Constitución y su relación con el pluralismo jurídico en el Estado plurinacional.
La técnica de campo se desarrolló mediante una encuesta estructurada aplicada a ciudadanos de la provincia de Imbabura, orientada a recopilar información sobre el conocimiento, las percepciones y la aceptación social de la justicia indígena dentro del marco constitucional ecuatoriano.
Participantes
La fase documental se complementó con un componente de campo destinado a recopilar las percepciones ciudadanas mediante una encuesta estructurada. El estudio se desarrolló en la provincia de Imbabura, seleccionada por su diversidad cultural y su importante población indígena, integrada principalmente por comunidades Kichwa como los pueblos Otavalo, Caranqui y Natabuela. Este entorno sociocultural constituyó un espacio propicio para analizar la legitimidad y el reconocimiento de la justicia indígena dentro del pluralismo jurídico ecuatoriano, dada la coexistencia de sistemas jurídicos indígenas y ordinarios en la región.
La población objetivo estuvo conformada por habitantes de Imbabura, cuyas percepciones y conocimientos permitieron obtener una comprensión contextualizada de la relación entre ambos sistemas de justicia. El tamaño de la muestra se estimó con base en la población provincial, que asciende aproximadamente a 480.000 habitantes, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2024). Dado el gran tamaño poblacional, se aplicó la fórmula estándar para estimar proporciones en poblaciones amplias, garantizando la representatividad y fiabilidad de los datos recolectados.
Determinación del tamaño de la muestra
El tamaño de muestra requerido se calculó mediante la fórmula estándar para estimar proporciones:
Con un nivel de confianza del 95 % (Z = 1,96), un margen de error del 5 % (e = 0,05) y una variabilidad máxima (p = 0,5), el tamaño mínimo estimado de la muestra fue de aproximadamente 385 respuestas válidas. Para compensar posibles faltas de respuesta y garantizar la fiabilidad de los datos, se distribuirán aproximadamente 480 encuestas. Este tamaño de muestra ofrece un equilibrio adecuado entre precisión estadística y viabilidad logística para el análisis descriptivo.
Criterios de aplicación
En cuanto a los criterios de aplicación, la encuesta se dirigió a personas mayores de 18 años y residentes en la provincia de Imbabura, tanto en zonas urbanas
como rurales.
La selección de los participantes se realizó mediante un muestreo no probabilístico por conveniencia, tomando en cuenta la disponibilidad y accesibilidad de los encuestados durante el periodo de levantamiento de información. No se diferenciaron variables étnicas o territoriales entre los participantes, dado que el objetivo de la encuesta fue recoger percepciones sociales generales, no comparar grupos específicos.
Se excluyeron menores de edad, personas no residentes y encuestas incompletas.
Análisis de datos
Los datos fueron analizados mediante estadística descriptiva e interpretados a la luz del marco doctrinal y normativo, con el propósito de relacionar las percepciones sociales con los fundamentos constitucionales que reconocen la justicia indígena en el Ecuador.
Los datos cualitativos (textos legales, doctrina y jurisprudencia) se analizaron mediante análisis de contenido temático, identificando principios clave, temas recurrentes y tensiones relacionadas con el reconocimiento de la justicia indígena. Los datos cuantitativos se procesaron mediante métodos estadísticos descriptivos, incluyendo frecuencias, porcentajes y representaciones gráficas para resumir e interpretar las percepciones del público.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados que se presentan a continuación derivan del procesamiento y análisis de la información recolectada mediante la encuesta aplicada a ciudadanos de la provincia de Imbabura, así como del examen doctrinal y normativo realizado. La interpretación de los datos busca identificar el nivel de conocimiento, las percepciones y las actitudes de la población respecto a la justicia indígena y su reconocimiento dentro del marco constitucional del pluralismo jurídico ecuatoriano. Estos hallazgos se discuten a la luz del marco teórico, doctrinal y jurisprudencial previamente expuesto, con el fin de establecer correspondencias entre la realidad empírica y los fundamentos normativos.
Pregunta 1:
¿Sabía que nuestro país reconoce la existencia de dos tipos de sistemas de justicia?
Tabla 1
Conocimiento sobre los sistemas de justicia en el Ecuador
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado
Si 441 91,88 91,88 91,88
No 39 8,13 8,13 100,00
Total 480 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de la encuesta aplicada
en el mes de julio del año 2025.
Lo que revela que el 91,88% de los encuestados comprende que en el Ecuador coexisten dos sistemas de justicia: el ordinario (gestionado por el Estado) y el indígena (propio de los pueblos y nacionalidades indígenas). Solo un 8,13% desconoce este hecho. Este resultado demuestra que el pluralismo jurídico no es un concepto ajeno para la ciudadanía, sino que forma parte del imaginario colectivo. El alto nivel de conocimiento refleja que la coexistencia de sistemas de justicia es percibida como una realidad vigente en el país.
Pregunta 2:
¿Tiene usted conocimiento de que la Constitución del Ecuador reconoce la aplicación de la justicia indígena?
Tabla 2
Conocimiento sobre acogimiento constitucional de la justicia Indígena en el Ecuador
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado
Si 441 91,88 91,88 91,88
No 39 8,13 8,13 100,00
Total 480 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de la encuesta aplicada en el mes de julio del año 2025.
La tabla muestra que el 91,88% es decir, la mayoría sabe que la Constitución del Ecuador reconoce la justicia indígena. Esto indica que no solo se percibe su existencia, sino que se reconoce su legitimidad legal. Se pone de manifiesto que la población entiende que este sistema no es una práctica informal, sino un derecho protegido por la Constitución como parte del Estado plurinacional.
Pregunta 3:
¿Conoce usted los casos en los que es aplicable la justicia indígena?
Tabla 3
Identificación de eventos donde se aplica la justicia indígena
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado
Si 399 83,13 83,13 83,13
No 81 16,88 16,88 100,00
Total 480 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de la encuesta aplicada en el mes de julio del año 2025.
El 83,13% de los encuestados afirma conocer las situaciones en las que se aplica la justicia indígena, mientras que el 16,88% lo desconoce. Esto evidencia que, aunque la mayoría identifica la existencia constitucional de este sistema, se desconoce la parte práctica o técnica de la aplicabilidad. Lo que puede generar percepciones erróneas sobre la jurisdicción indígena.
Pregunta 4: De los siguientes delitos, ¿cuál considera usted que se debe aplicar la justicia indígena?
Tabla 4
Percepción de los delitos que conoce la justicia indígena
Delito Frecuencia absoluta Porcentaje
(f) (%)
Robo 411 88.4
Violación 83 39.4
Homicidio 150 32.3
Tráfico de drogas 108 23.2
Estafa 279 60
Secuestro 141 30.3
Corrupción 216 45.2
Lavado de activos 108 23.2
Lesiones personales 246 52.9
Ninguna 9 1.9
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de la encuesta aplicada en el mes de julio del año 2025.
De esto se desprende que la mayoría de los encuestados asocia la justicia indígena con delitos como el robo (88,4%), estafa (60%) y lesiones personales (52,9%), lo cual revela que la ciudadanía percibe que este sistema es apropiado para resolver conflictos que afectan la convivencia comunitaria. En cambio, delitos que implican grave afectación del derecho a la vida, como homicidio o violación, tienen porcentajes más bajos. Este comportamiento estadístico refleja que la población considera que el rol de la justicia indígena se orienta más a la restauración del tejido social
y la armonía comunal. También se observa una demanda de intervención indígena en temas de corrupción (45,2%), lo que evidencia la desconfianza hacia el
sistema estatal.
Pregunta 5: ¿Sabías que la justicia indígena no puede aplicarse en casos que amenacen la vida de las personas?
Tabla 5
Conocimiento de los límites de competencia a la justicia indígena
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado
Si 351 73,13 73,13 73,13
No 129 26,88 26,88 100,00
Total 480 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de la encuesta aplicada en el mes de julio del año 2025.
El 73,13% de los encuestados sabe que la justicia indígena no puede aplicarse en casos que pongan en riesgo la vida o la integridad humana, mientras que el 26,88% lo desconoce. Este dato se considera importante pues evidencia que hay una comprensión relativamente alta del marco legal que regula este sistema, aunque todavía existe una porción significativa de la población que desconoce estos límites. El desconocimiento podría generar expectativas inadecuadas. Aunque es importante mencionar que la tabla confirma que la necesidad de educación jurídica intercultural aún es imperante para evitar conflictos de competencia.
Pregunta 6: ¿En qué nivel cree usted que la justicia indígena es buena para combatir el crimen?
Tabla 6
Percepción de eficacia de la justicia indígena para combatir el crimen
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado
Bajo 108 22,50 22,50 22,50
Medio 108 22,50 22,50 45,00
Moderado 159 33,13 33,13 78,13
Alto 105 21,88 21,88 100,00
Total 480 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de la encuesta aplicada en el mes de julio del año 2025.
De lo anterior se muestra que el 33,13% considera que la justicia indígena tiene una eficacia moderada, y el 21,88% la percibe como altamente efectiva. En conjunto, más del 55% tiene un discernimiento positivo o intermedio de su eficacia. Solo un 22,50% la califica como baja. Esto indica que, aunque el sistema no es percibido como completamente eficaz, goza de cierto grado de confianza social. La percepción de eficacia se relaciona con el carácter restaurativo y comunitario de esta justicia.
Pregunta 7: En su opinión, ¿cree que es necesario regular a las comunidades y pueblos indígenas cuando aplican su justicia?
Tabla 7
Opinión sobre la necesidad de regular el proceso de justicia indígena
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado
Si 276 57,50 57,50 57,50
No 204 42,50 42,50 100,00
Total 480 100,00 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de la encuesta aplicada en el mes de julio del año 2025.
El 57,50% opina que es necesario regular la justicia indígena, mientras que el 42,50% sostiene que no debe regularse. Esta división revela la tensión central del pluralismo jurídico: por un lado, existe un sector que busca que el Estado instaure límites claros para garantizar derechos fundamentales; por otro lado, un porcentaje formidable defiende la autonomía indígena conforme al principio de autodeterminación. Esta tabla refleja que el debate no se limita a su existencia, sino a cómo debe articularse con el sistema estatal para lograr una verdadera coexistencia armonizada.
El reconocimiento de la justicia indígena en el Ecuador es resultado de la lucha histórica y persistente de los pueblos y nacionalidades por el respeto y la protección de sus derechos colectivos frente a un sistema jurídico hegemónico de raíz occidental, impuesto desde los albores de la República. No obstante, dicho reconocimiento
también se nutre de influencias provenientes del ámbito internacional, lo que constituye un punto de partida clave para el análisis hermenéutico del artículo 171 de
la Constitución.
Empezando por el plano internacional, recogemos los criterios de la Organización de las Naciones Unidas la cual reconoce el papel central de los pueblos indígenas en la protección y promoción de sus derechos colectivos, entre estos derechos su ejercicio a la justicia indígena con base en sus costumbres y tradiciones. En su labor normativa y de promoción de derechos humanos la ONU ha insistido en que los estados, a través de sus políticas públicas deben respetar la identidad cultural, la autodeterminación y los sistemas normativos propios de los pueblos indígenas.
En este sentido, un precedente importante para el presente análisis es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) el cual establece que la justicia indígena no es una concesión del Estado, sino una manifestación de la soberanía cultural y de la autonomía normativa de los pueblos. En el artículo uno (1) del mencionado documento se expresa lo siguiente:
Los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos. (p.1).
El enunciado afirma que los pueblos indígenas, como colectivos y como individuos, son titulares plenos de los derechos y libertades reconocidos en la Carta de la ONU, la Declaración Universal y las normas internacionales; de ello se desprende que los Estados deben garantizar esos derechos de manera efectiva, adaptando medidas y procedimientos a la especificidad cultural indígena y habilitando mecanismos de tutela cuando las garantías internas resulten insuficientes
Esta estructura le permite no solo impartir justicia, sino también realizar investigaciones y dictar sentencias basadas en los principios culturales y normativos de cada pueblo indígena. Además, de que como lo menciona la Organización de Naciones Unidas (ONU,2019) la justicia indígena tiene como objetivo último armonizar las relaciones comunitarias y se busca la reinserción del infractor antes que el castigo (p. 6). De esta manera, se ejerce una función reparadora y sancionadora que responde a su cosmovisión, fortaleciendo su autonomía dentro del sistema jurídico nacional.
Entre los principales instrumentos que respaldan este reconocimiento se destaca el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo ([OIT], 1989), el cual dispone que “al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o derecho consuetudinario” (art. 8.1). Esta disposición refuerza la legitimidad de los sistemas jurídicos propios y constituye un fundamento normativo esencial para el análisis hermenéutico del artículo 171 de la Constitución ecuatoriana, en el marco del pluralismo jurídico y el reconocimiento de la diversidad cultural.
Ahora bien, desde el punto de vista nacional hay que partir de la carta magna. La justicia indígena en el Ecuador se encuentra amparada en el art. 171 de la constitución que manifiesta:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
En este sentido, se puede inferir que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tiene jurisdicción especial, que les otorga plena autonomía para actuar dentro del marco de sus competencias. Ahora sobre las potestades implicadas contenidas en este artículo según Yrigoyen (2004), esta jurisdicción abarca todas las facultades propias de cualquier sistema judicial: notio, iudicium y imperium o coercio (p. 176).
Estas facultades no están positivizadas, por eso es importante destacar que, aunque el Derecho Indígena no se encuentra codificado formalmente como una legislación escrita, sí posee un conjunto de normas previamente establecidas que se aplican de manera igualitaria, sin privilegios ni discriminación. Estas normas, fundamentadas en principios de justicia comunitaria, se adaptan a las necesidades sociales actuales mediante acuerdos colectivos dentro de cada comunidad. Según Laguna Delgado et al. (2020), la cosmovisión del Derecho Indígena se manifiesta como un sistema normativo distinto al del orden jurídico estatal, y muchas veces no es reconocido como norma válida por no pertenecer al derecho positivo. No obstante, este sistema se basa en un código moral de justicia sustentando en las costumbres y tradiciones de cada pueblo indígena, lo que le otorga legitimidad y valor dentro de su propio ámbito territorial y cultural.
La justicia indígena constituye un sistema normativo, fundamentado en los valores y principios culturales propios de los pueblos originarios, con procedimientos consuetudinarios que responden a la organización de cada comunidad y su territorio, como lo señala Vallejo, Vistín y Ramos (2024), se trata de un conjunto de normas y prácticas que configuran un modelo de justicia propio, con jurisdicción legítima dentro del marco del Estado plurinacional. Esta forma de justicia está reconocida por la Constitución de la República del Ecuador, lo que implica que debe existir coherencia entre ambos sistemas para asegurar su validez.
En este sentido, la justicia indígena debe ser reconocida como un derecho consuetudinario, es decir, como un sistema normativo no escrito, basado en la tradición oral y en las prácticas culturales propias de cada comunidad. Como lo explican Díaz Ocampo & Antúnez Sánchez (2016), este tipo de justicia se fundamenta en códigos morales transmitidos de generación en generación que orientan la convivencia, el respeto y la sensación dentro del marco de sus costumbres. Lejos de ser un sistema informal, representa una fuente legítima de poder y autoridad dentro de los territorios indígenas, y funciona como un mecanismo esencial de cooperación, reciprocidad y cohesión social, por lo cual sus normas deben ser valoradas y respetadas dentro del ordenamiento jurídico nacional.
Ahora si bien es cierto, tenemos dos tipos de justicia reconocidos en el marco amplio de la legislación ecuatoriana, esto se lo conoce como pluralismo jurídico, haciendo referencia a la coexistencia de diversos sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio sociopolítico, siendo el derecho estatal solo uno entre ellos. En términos simples, implica el reconocimiento y aplicación paralela de al menos dos sistemas jurídicos en un mismo territorio, como ocurre con la justicia ordinaria y la justicia indígena. Aunque estos sistemas pueden tener distinta jerarquía o fuerza institucional, ambos son jurídicamente válidos y aplicables en contextos específicos.
Además, tomando en cuenta el rango constitucional la justicia indígena y la justicia ordinaria tienen igual jerarquía, por lo que, conforme al principio de no doble juzgamiento, una persona sancionada por uno de estos sistemas no puede ser juzgada nuevamente por los mismos hechos. costumbres, siempre que respeten los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
El pluralismo jurídico implica la coexistencia de diferentes sistemas normativos, independientemente de si sus leyes son reconocidas por el Estado, y si existen como sistema jurídico de un pueblo, reconociendo su validez y aplicabilidad dentro de un espacio geopolítico determinado Díaz Ocampo, E., & Antúnez Sánchez, A, (2018). Al respecto Garzón López, (2014) señala lo siguiente: El paradigma jurídico dominante no impidió la existencia de otros que discrepaban de muchas de sus afirmaciones centrales. Ciertamente, permanecieron en una situación marginal y la centralidad del Estado en el fenómeno jurídico (p. 36).
Su objetivo principal es reconocer y respetar las prácticas ancestrales de los pueblos originarios, garantizando así la preservación de sus costumbres y tradiciones, al tiempo que se previene la vulneración de los derechos de las personas que se identifican con una nacionalidad o cultura especifica. Este enfoque busca establecer una convivencia armónica entre los diferentes sistemas jurídicos que operan dentro del Estado. Como señalan Rosillo Martínez; Alejandro (2017), el pluralismo jurídico ha sido objetivo de diversas interpretaciones a lo largo del tiempo, surgiendo múltiples corrientes filosóficas, sociológicas y políticas que abordan su significado y alcance. En países como Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador, el pluralismo jurídico ha sido reconocido constitucionalmente, otorgando validez legal a las normas y prácticas de los pueblos indígenas, y configurando así un sistema de justicia paralelo y complementario al convencional, con plena autoridad y competencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Como puede observarse, si bien es cierto que los sistemas de justicia alternativa dentro de los territorios buscan contrarrestar el monopolio legal establecido por el Estado, no basta con basarse únicamente en la transmisión oral. Al no estar oficialmente registrada como parte del derecho positivo de un país, depende únicamente de los líderes y personas con conocimiento. Por ello, puede incluso llevar a modificaciones para beneficio propio.
Por otro lado, se ha intentado estigmatizar la justicia indígena, ya que los medios de comunicación y las personas han contribuido a un contexto de desinformación al centrarse únicamente en el castigo y no en el proceso de investigación, el debate y la resolución, de acuerdo con sus tradiciones y la reinserción social.
Al respecto, el autor Paredes (2020) afirma lo siguiente:La justicia indígena no se limita al castigo; es un proceso complejo en el que se respetan todos los derechos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales. Por ello, debe llevarse a cabo sin violar los derechos de cada miembro de la comunidad ni de quienes no la conforman, de forma pacífica y armoniosa para ambos (p. 23).
La justicia indígena actualmente sirve como alternativa para la aplicación de la justicia dentro de los territorios, comunidades y pueblos indígenas o ancestrales. Sin embargo, es importante señalar que esta práctica no es muy común, ya que se aplica principalmente a delitos como el robo y solo dentro de territorios con poblaciones indígenas organizadas en consejos urbanos o rurales.
Con base en lo revisado y tomando en cuenta los resultados empíricos se revela una brecha entre el reconocimiento normativo y la comprensión social del pluralismo jurídico. Aunque el 91,88 % de los encuestados en Imbabura conoce que en Ecuador coexisten la justicia ordinaria e indígena, y reconoce su respaldo constitucional, solo el 83,13 % identifica los casos en que se aplica y el 26,88 % desconoce sus límites competenciales. Esto evidencia que, pese a su legitimidad formal, la ciudadanía no domina aún los aspectos prácticos ni legales del sistema. Tal como sostienen Díaz Ocampo y Antúnez Sánchez (2016), la falta de educación intercultural genera percepciones parciales sobre el derecho propio, lo que podría derivar en conflictos de competencia entre jurisdicciones.
En la dimensión práctica, la mayoría asocia la justicia indígena con delitos como robo (88,4 %), estafa (60 %) y lesiones personales (52,9 %), mientras que delitos graves como homicidio (32,3 %) o violación (39,4 %) presentan menor vinculación. Ello confirma que la población concibe este sistema como restaurativo y comunitario, orientado a reparar el daño antes que a castigar, en consonancia con lo señalado por Paredes (2020).
El 45,2 % considera que la justicia indígena podría intervenir en casos de corrupción, lo que refleja una crisis de confianza en la justicia estatal y una valoración moral positiva de las prácticas comunitarias. Como advierte Garzón López (2014), el pluralismo jurídico desafía la centralidad estatal al reivindicar legitimidades basadas en la moral y la comunidad.
Respecto a la eficacia, el 33,13 % percibe una eficacia moderada y el 21,88 % alta, lo que sugiere una confianza social emergente en este modelo de resolución de conflictos. No obstante, persisten tensiones derivadas de la dificultad de armonizar las lógicas estatal y consuetudinaria (Laguna Delgado et al., 2020).
Finalmente, el 57,5 % opina que la justicia indígena debe ser regulada por el Estado y el 42,5 % defiende su autonomía, reflejando la tensión estructural del pluralismo ecuatoriano: la Constitución reconoce la jurisdicción indígena, pero aún predomina una cultura jurídica centralista (Rosillo Martínez, 2017).
En conjunto, los hallazgos empíricos dialogan con la doctrina y muestran que el pluralismo jurídico en Ecuador, aunque consolidado en el plano normativo, enfrenta desafíos sociales y culturales para alcanzar una legitimidad plena, evidenciando la necesidad de fortalecer los mecanismos de articulación entre justicia estatal e indígena.
CONCLUSIÓN
La investigación permitió evidenciar que el pluralismo jurídico en el Ecuador, reconocido constitucionalmente desde 2008, constituye un avance significativo hacia el reconocimiento de la diversidad cultural y jurídica del país. Sin embargo, este reconocimiento formal aún enfrenta retos en su implementación práctica, debido a la persistencia de una cultura jurídica centralista que dificulta la plena articulación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.
El estudio demostró que la ciudadanía comprende la existencia y legitimidad de la justicia indígena dentro del marco constitucional, pero persisten vacíos en torno a sus límites, procedimientos y alcances. Este desfase entre la norma y la comprensión social refleja la necesidad de fortalecer la educación jurídica intercultural y de
promover un diálogo constante entre los operadores de justicia estatal y las autoridades indígenas.
La justicia indígena, como manifestación del derecho consuetudinario, se mantiene fiel a su propósito esencial: restaurar la armonía comunitaria y reparar el daño mediante la conciliación y la reintegración del infractor. Este enfoque restaurativo, contrario al modelo punitivo de la justicia ordinaria, se alinea con los valores ancestrales de reciprocidad y equilibrio social, aportando una visión alternativa para la resolución de conflictos en contextos pluriculturales.
No obstante, la convivencia entre ambos sistemas evidencia tensiones estructurales relacionadas con la delimitación de competencias, la coordinación interinstitucional y la garantía de los derechos humanos. Estas tensiones no deben interpretarse como obstáculos insalvables, sino como desafíos propios de un Estado plurinacional que busca equilibrar la autonomía de los pueblos indígenas con la unidad del sistema jurídico nacional.
En conclusión, el pluralismo jurídico ecuatoriano representa un logro constitucional y cultural que requiere consolidarse en la práctica. Ello demanda la creación de políticas públicas interculturales, la capacitación continua de los actores judiciales y el fortalecimiento de mecanismos de cooperación que permitan una convivencia respetuosa y complementaria entre las jurisdicciones. Solo a través de este proceso será posible alcanzar una justicia verdaderamente inclusiva, donde el derecho estatal y el derecho indígena coexistan en igualdad de condiciones, reflejando la esencia del Estado constitucional de derechos y justicia.
REFERENCIAS
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). *Constitución de la República del Ecuador*. *Registro Oficial* N.º 449. Quito: Editorial Nacional.
Código Orgánico Integral Penal [COIP]. (2014). *Registro Oficial Suplemento* N.º 180. Quito: Asamblea Nacional del Ecuador.
Código Orgánico de la Función Judicial [COFJ]. (2009). *Registro Oficial Suplemento* N.º 544. Quito: Asamblea Nacional del Ecuador.
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