DE LO LEGAL A LO ILEGAL. LOS CAMBIOS EN LA POLÍTICA DE CONTROL DE ARMAS
FROM LEGAL TO ILLEGAL. CHANGES IN ECUADOR’S FIRE ARMS CONTROL POLICY
Carla Morena Álvarez Velasco
https://orcid.org/0000-0002-3372-5273
Instituto de Altos Estudios Nacionales
Docente - Investigador
Quito, Ecuador
Gualdemar Jiménez Pontón
https://orcid.org/0000-0002-0053-8113
Instituto de Altos Estudios Nacionales
Docente - Investigador de la Escuela de Seguridad y Defensa de IAEN
Quito, Ecuador
gualemar.jimé[email protected]
Recibido: 17-06-2024 Aceptado: 15-07-2024
Resumen
El objetivo de este artículo es describir los cambios, introducidos a partir de enero de 2022, en la normativa ecuatoriana para la regulación y control del mercado de armas de fuego, partes y municiones en el país vigente entre 2007 y el año 2021, y analizar los impactos de estos cambios en la situación de inseguridad en el país, específicamente sobre el mercado ilegal de armas y la violencia. Este objetivo parte de una inquietud central que articula el contenido de todo el texto, y que se cuestiona si ¿La modificación de las normas para flexibilizar el mercado de armas en Ecuador, puede mejorar o agravar las condiciones actuales de inseguridad? Hemos visto que el discurso político actual sostiene que una mayor disponibilidad de armas de fuego en manos de la sociedad civil (ya sean personas naturales o jurídicas, como empresas de seguridad) podrían facilitar la autoprotección de la ciudadanía. Sin embargo, las cifras de violencia muestran que la proliferación nos ha conducido hacia una situación inédita y extrema. Con la finalidad de resolver la pregunta y del alcanzar el objetivo propuesto, para realizar este trabajo se revisaron las normas pasadas y las disposiciones recientes, y se analizaron los cambios normativos; se complementó el análisis con entrevistas a informantes clave. Y todo esto fue acompañado de seguimiento a la prensa nacional, y del análisis de literatura relevante para este caso.
Palabras clave: armas de fuego, partes y municiones, mercado de armas, política de control de armas, violencia armada, inseguridad.
Abastrac
This article describes the changes introduced as of January 2022, in the Ecuadorian regulations regarding market control of firearms, parts and ammunition between 2007 and 2021. It also studies the impacts of this regulation in terms of the increase of insecurity, illegal arms market and violence in the country. The main concern focuses on answering the question of whether the modification of the rules for the flexibilization of the arms market in Ecuador can improve or aggravate the current conditions of insecurity. The current political discourse establishes that a greater availability of firearms in the hands of civil society (whether natural persons or legal entities, such as security companies) can facilitate the self-protection of citizens. However, violence statistics show that firearms proliferation has led towards an unprecedented situation of violence exacerbation. In order to resolve the question, the article reviews past regulations and recent legal disposition. The analysis was complemented with interviews with key informants and the monitoring of national press and relevant literature.
Keywords: Firearms, parts and ammunition, arms market, gun control policy, gun violence, insecurity.
1. Introducción
Se estima que en el mundo circulan unos 1.000 millones de armas de fuego entre legales e ilegales (Small Arms Survey, 2018; GI - TOC, 2021). Aunque no hay acuerdos contundentes, algunos estudios señalan que el mercado legal de armas mueve al año unos 9.5 mil millones de USD (Amnistía Internacional, 2019); mientras que el tráfico ilícito generaría ingresos estimados entre los 170 y 320 millones de dólares anuales, es decir, solo una pequeña parte de las ganancias que produce el mercado legal (Almaraz, 2022). Independientemente de su status legal, estos dispositivos son los causantes de csi 207 mil muertes violentas a nivel global, lo que representa el 47% del total de homicidios (440 mil, en promedio) (UNODC, 2023).
Existe una cierta simbiosis entre legalidad e ilegalidad en el mercado de armas de fuego. De hecho, el mercado legal es la principal fuente de tráfico ilícito y de desvío de armas a nivel mundial (Small Arms Survey, 2002; Krause, 2007; Godnick y Bustamante, 2013), de ahí la importancia de imponer serios controles sobre la comercialización legal tanto de las armas de fuego, como de sus partes y de las municiones. Al respecto, la organización Small Arms Survey, que se dedica al estudio de las armas de fuego en todo el mundo, sostiene que la línea que divide el comercio legal del ilegal puede difuminarse fácilmente hasta fundir ambos intercambios en un problema aparentemente indistinguible (Small Arms Survey, 2002: 109).
No obstante, para la mayoría de Estados en el mundo, la dimensión ilegal del comercio de armas constituye la única preocupación. Esto ocurre porque a la ilegalidad se le atribuye en exclusiva la capacidad de incrementar los niveles de violencia y de criminalidad y porque los tomadores de decisiones de los gobiernos tienden a ignorar (por desconocimiento o por conveniencia) que cuando el comercio de legal de armas no cuenta con las regulaciones y controles adecuados, fácilmente puede promover la proliferación de armas, contribuir al tráfico y al desvío de armas a manos de las organizaciones terroristas, crimimales y de la delincuencia común, y además puede incrementar los niveles violencia en una sociedad. De hecho, en el sistema internacional, primero se suscribieron los instrumentos que atacaban el tráfico ilícito y después aquellos orientados al control del comercio legal (e ilegal) de armas, como se muestra en el siguiente punto.
En lo que respecta a Ecuador, este país tempranamente se sumó al impulso inicial de regulación global del tráfico ilícito de armas (aunque todavía no ha suscrito el TCA) y además implementó un conjunto de regulaciones que a nivel interno restringieron durante 16 años el comercio legal e ilegal de armas. Este compromiso normativo con la lucha contra todas las dimensiones del mercado de armas y contra sus impactos llegó a su fin en enero de 2022. A partir de entonces se implementaron una serie de cambios normativos que alteraron el mercado local de armas y que propendieron hacia la ampliación del comercio interno de estos dispositivos. En estas circunstancias la pregunta de investigación que articula este trabajo es: ¿La apertura de las normas hacia un mercado legal de armas más amplio puede agravar las condiciones actuales de inseguridad?
El objetivo de este texto es describir los cambios en la normativa vigente entre 2007 y el año 2021, introducidos a partir de enero de 2022 y analizar sus posibles impactos sobre la situación de inseguridad en el país, específicamente sobre el mercado ilegal de armas y sobre la violencia. Con esta finalidad, en este trabajo se revisaron las normas pasadas, las disposiciones más recientes, se analizaron los cambios, y además se complementó el análisis con entrevistas a informantes clave y con seguimiento a la prensa nacional.
2. Violencia armada y criminalidad en Ecuador
Ecuador es un pequeño país que posee apenas 253 mil km2, y cuenta con una población de casi 17 millones de habitantes (INEC, 2023). Según los registros oficiales, es el país de la Región Andina con el menor número de armas (en relación con Colombia, Perú y Venezuela) (Álvarez, 2021) y durante 16 años (2007-2021) reportó la mayor cantidad de restricciones al comercio de armas, partes y municiones, así como a su portación. Pese a sus reducidas dimensiones geográficas[1], al número moderado de habitantes y a la pequeña cantidad de armas que lícitamente circulan en su sociedad, Ecuador cuenta con un mercado ilegal de armas que ha generado un incremento sin precedentes de la violencia armada y que ha sido potenciado, y al mismo tiempo potencia, otras actividades criminales, como el narcotráfico, la minería ilegal, la extorsión, entre otros.
2.1.La violencia armada en la mitad del mundo
En un lapso de siete años comprendidos entre 2016 y 2023, Ecuador pasó de ser el segundo país más seguro de América del Sur, solamente después de Chile (Ministerio del Interior de Ecuador, 2018), con una tasa de 5,8 muertos por cada 100 mil habitantes (mpch), a registrar una tasa de 45 (mpch), la mayor de todo el continente (Manjarrés y Newton, 2024).
Gráficamente, la evolución anual de las muertes violentas en el país se representa de la siguiente manera:
Gráfico 1
Evolución anual de las muertes violentas en Ecuador
Período 2014-2023
Fuente: Policía Nacional (2023), Presidencia de la República del Ecuador (2024)
En esta evolución de la violencia, las armas de fuego han jugado un papel importante, puesto que han sido el instrumento más utilizado para cometer asesinatos, tanto contra hombres como contra mujeres.
Gráfico 2
Homicidios intencionales por tipo de arma utilizada. Período 2010-2022
Fuente: Andrade (2023)
A partir del año 2020, el número de homicidios casi se ha duplicado anualmente, y el uso de armas de fuego también se ha incrementado, superando anualmente la media regional (47%) y mundial (70%) registrada para el año 2021 (UNODC, 2023). En efecto, en 2021 las armas de fuego se emplearon en el 73% de los asesinatos, mientras que para el año 2002, se utilizaron en el 86% (Andrade 2023). Para el 2023, estos dispositivos causaron el 87,99% de las muertes (Policía Nacional, 2023).
Por otra parte, si bien la mayoría de las muertes violentas registradas corresponden a hombres jóvenes, es relevante mencionar que los asesinatos, femicidios, homicidios y sicariatos de mujeres también han visto un crecimiento significativo en los últimos años, como se puede ver a continuación.
Gráfico 3
Evolución anual de las muertes violentas de mujeres en Ecuador
Período 2014-2023
Fuente: Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (2024)[2] * Corte de la información 08 de octubre de 2023.
Elaboración: Carla Álvarez
En lo que respecta a muertes violentas de mujeres por razones de género, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, según datos levantados por la Fundación Aldea, éstas sumaron un total de 321. De este número, el 37% fueron cometidos con arma de fuego, siendo estos dispositivos los más utilizados en este tipo específico de violencia[3].
Gráfico 4
Instrumentos de la violencia femicida en Ecuador durante 2023
Fuente: Fundación Aldea (2024)
2.2. Las actividades criminales y los delitos comunes con armas
Según datos de la Policía Nacional, en Ecuador el 94% de todas las muertes violentas que registraron el uso de armas de fuego, estuvieron relacionadas con la delincuencia común (Policía Nacional, 2023). Esto por una parte demuestra la proliferación de las armas en manos de delincuentes, pero también evidencia la exacerbación de la violencia para cometer robos, hurtos, extorsiones, entre otros.
Respecto al narcotráfico, según el Índice de Crimen Organizado de GI-TOC (2023), en Ecuador el tráfico de cocaína y de cannabis son los mercados criminales con mayor crecimiento. Esta actividad se caracteriza por emplear armas de fuego, adquiridas en el mercado negros, las mismas que tienen la finalidad de garantizar la seguridad del producto, lo que implica la protección de la logística (almacenamiento, transporte y colocación de mercadería en puertos) de posibles robos o incautaciones. Las armas también son útiles para enfrentar organizaciones rivales, incluso a la fuerza pública. Al respecto, hay quienes sostienen que, el uso de las estrategias de guerra por parte del Estado exacerba la reacción violenta de los grupos criminales (Pereyra, 2012), lo que entre otras cosas significa una repotenciación de sus arsenales. Esto sugiere la importancia de investigar las capacidades bélicas de las organizaciones narcotraficantes de Ecuador, para medir su fuerza, potencial de daño y de resistencia, así como la urgencia de controlar el ingreso ilegal de armas al país, para evitar el incremento de fuerza.
Por otra parte, aunque se tiende a relacionar menos la extracción de minerales con el mercado de armas, esta actividad es una gran demandante de estos dispositivos, a través de grupos armados que brindan servicios de seguridad a los mineros, para “disuadir” a las comunidades locales que se resisten a la extracción en sus tierras (Álvarez, 2024) y para protegerse de posibles agresores o de robos. Es conocido que en la Amazonía hay grupos armados ecuatorianos como Los Lobos, pero también los hay de origen colombiano, venezolano y peruano (Código, 2024), quienes han dinamizado el mercado de armas, en las zonas aledañas a los asentamientos mineros (Primicias, 2023), utilizando las vías fluviales para el tráfico.
3. De lo legal a lo ilegal, la coexistencia de ambas dimensiones
Entre 2007 y 2021, Ecuador contaba con una de las regulaciones más fuertes de América Latina, para el mercado de armas. A partir de 2007, el gobierno del ex Presidente Rafael Correa implementó progresivamente un conjunto de medidas restrictivas, entre las principales: 1) En 2007, prohibió la importación de armas; 2) En 2007, incrementó en 300% el Impuesto a los Consumos Especiales sobre la comercialización de armas de fuego y municiones. 2) En 2009 prohibió el porte de armas de uso civil a escala nacional; 3) En 2013, prohibió de forma definitiva la fabricación artesanal de armas de fuego en todo el país y se suspendieron las autorizaciones que previamente se otorgaron a fabricantes (Álvarez et al, 2016).
Después de 16 años de haberse iniciado esta política restrictiva de control de armas, a partir del año 2022, el gobierno del ex Presidente Guillermo Lasso inició un proceso de flexibilización de algunas de las regulaciones existentes, mismas que fueron ampliadas y sostenidas por el actual gobierno del Presidente Daniel Noboa. La única prohibición que se mantiene hasta el momento, es la de fabricar localmente armas de fuego, el resto de cambios se explican a continuación.
3.1.Sobre la eliminación de la prohibición de importar armas
En 2022, el ex Presidente Guillermo Lasso amplió el cupo de importaciones de armas de fuego para las Empresas de Seguridad Privada y también para la fuerza pública. Esto implicó el incremento de las importaciones de armas, de suerte que, en 2022, el ingreso de estos dispositivos al país creció de manera importante. Según información de prensa, entre 2017 y 2021, las compras privadas de armas desde otros países hacia Ecuador fueron de unos $470.000 USD anuales; pero en 2022 esta cifra alcanzó los $957.646, es decir, casi duplicó lo reportado anteriormente; este incremento estaría impulsado por las necesidades de policías, militares y por las empresas de seguridad privada, que durante años hicieron mínimas inversiones por las restricciones existentes[4].
El 1 de abril de 2023, mediante el Decreto 707, el ex presidente retiró la prohibición de importar armas de fuego. Esto significó que después de 16 años (2007-2023) las empresas de seguridad podrían nuevamente actualizar sus arsenales.
Aquí poner el incremento de las importaciones importaciones para 2023
Esta decisión estuvo relacionada con la intención de fortalecer a la fuerza pública y también a las empresas de seguridad privada, frente a la ola de violencia y criminalidad que enfrentaba el país. En efecto, a inicios de 2023, el gobierno lanzó el programa “Ojos, Oídos y Voz de la Policía Nacional”, cuyo objetivo era aprovechar a los guardias de seguridad privada legalmente registrados[5], para que actúen como una fuerza auxiliar de la Policía Nacional. Según Pablo Coello, antiguo director de Regulación y Monitoreo de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, la idea era aprovechar la preparación de estos guardias en el manejo de armas de fuego[6].
Para consagrar la participación del sector privado en el Sistema de Seguridad Pública y del Estado, en febrero de 2024, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (Suplemento Nº 496 - Registro Oficial de 9 de febrero de 2024). En esta ley se dispuso la alineación del Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada a la política de seguridad integral del Estado (Art. 6), lo que implicó, entre otras cosas, la autorización para que las empresas privadas cumplan sus funciones con armas de fuego (Artículo 12); la interconexión de la tecnología de estas empresas con la Policía Nacional y el Ecu 911 (Artículo 10); la disposición de que los guardias cumplan la tarea de alertar sobre posibles hechos delictivos a la Policía Nacional y al Ecu-911 (Art. 26); inclusive se les concedió la facultad de aprehender a los presuntos delincuentes y ponerlos a disposición de la Policía Nacional (Art. 47). Adicionalmente, se reguló la actividad de los Centros de Formación y Capacitación, encargados de la especialización, actualización y perfeccionamiento periódico de las destrezas del personal de vigilancia y seguridad privada (Art. 66), lo que incluye la enseñanza y práctica de tiro.
Uno de los vacíos que dejó esta nueva Ley es la falta de regulaciones sobre los arsenales de las empresas de seguridad privada en funcionamiento o en quiebra. Tampoco estipula ningún control sobre las municiones compradas por los centros de capacitación y empleadas en los cursos de enseñanza y práctica de tiro para los guardias de seguridad.
Según la Policía Nacional, para noviembre de 2023 en el país existían unas 1.195 compañías que tienen en su poder unas 55.557 armas de fuego (El Universo, 2023). El número de compañías no es estable, cambia debido a que es habitual que algunas empresas quiebren mientras que otras emergen. El problema radica en que la Ley no obliga a ninguna entidad a hacer seguimiento sobre las armas de las empresas en quiebra. En consecuencia, hay empresas que han dejado de funcionar, pero que no informan sobre el volumen, estado o destino de sus arsenales. Por tanto, algunas se toman la libertad de vender sus dispositivos a otras compañías o a individuos interesados en la adquisición, lo que abre la posibilidad de que se desvíen las armas hacia usuarios no autorizados (Álvarez, 2024), es decir, hacia delincuentes, criminales, incluso terroristas.
Otro problema radica en la falta de control de las municiones empleadas en los centros de capacitación. Dado que estos centros son grandes consumidores de municiones, deberían contar con un estricto y periódico control sobre sus adquisiciones y el uso por usuario y por centro. Esto permitiría evitar el desvío de municiones hacia sectores criminales o hacia usos no autorizados.
3.2.Sobre la posibilidad de portar armas
En el mismo Decreto 707, en el que se eliminó la prohibición de importación, también se retiró la prohibición de portar armas fuego. En un twitt publicado el mismo día de emisión del decreto, a las 21h00 horas aproximadamente, el anterior primer mandatario dijo lo siguiente:
Fuente: Ecuador Inmediato, en @ecuainm_oficial
Esta disposición abrió, después de 14 años de una restricción total, la posibilidad de que cualquier persona pueda acceder a un permiso para portar un arma con fines de autoprotección, si cumple con una serie de requisitos estipulados en el mismo decreto[7], entre los principales: tener un certificado de destreza en el manejo y uso del arma; tener un certificado de no registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; contar con un certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
Se conoce que los permisos tienen un valor de $20,00 USD y una duración de 5 años; sin embargo, un año después de la emisión del Decreto 707, los usuarios todavía no pueden acceder a estas autorizaciones por varias razones de índole burocrática (Álvarez, 2024). En efecto, el Departamento de Control de Armas de las Fuerzas Armadas aún no cuenta con el listado de los profesionales psiquiatras y psicólogos autorizados a emitir los certificados habilitantes (Álvarez, 2024). A las trabas señaladas hay que añadir la imposibilidad para comprar un arma, porque en el país todavía no existen armerías o tiendas de expendio de armas, partes y municiones (Álvarez, 2024).
En definitiva, pese al retiro de la prohibición todavía no se han ajustado los procedimientos para que los ciudadanos puedan beneficiarse de la autorización. Sin embargo, el discurso político del ex presidente posicionó dos ideas muy contundentes: la primera es que la fuerza pública ecuatoriana no está en capacidad de garantizar la protección ni la seguridad de nadie, y la segunda que, debido a la debilidad estatal para proveer seguridad, cada persona debe buscar los mecanismos más idóneos para protegerse, uno de ellos es el porte de armas.
Ahora bien, frente a la imposibilidad de acceder legalmente a un permiso de porte de armas, y debido a la inexistencia de tiendas de venta de armas, la ciudadanía ha comenzado a buscar alternativas para abastecerse de estos dispositivos, entre ellas, la compra de armas menos letales. Por su bajo costo y fácil accesibilidad, estos dispositivos constituyen una opción viable para personas de clase media que se sienten inseguras (Álvarez, 2024). Otra de las alternativas existentes es la compra de un arma de segunda mano a una empresa de seguridad que esté en proceso de cierre o a un propietario dispuesto a vender; en las condiciones actuales, tomar esta opción significa que el comprador por el momento no contará con un permiso legal, y que por tanto será parte del mercado ilegal, con fines no criminales.
3.3.La batalla por reducir los impuestos a la compra-venta de armas
En enero de 2023, el presidente Lasso redujo el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) que pesaba sobre varios productos, con el objetivo de fortalecer la seguridad ciudadana y reducir el contrabando y la informalidad (Decreto Ejecutivo 645, de 10 de enero de 2023). Con esta decisión, la compra y venta de armas dejó de estar gravada con el 300% y pasó a tener tener una carga impositiva solamente del 30%. De todos los productos beneficiados con esta disminución de impuestos (armas, cigarrillos, alcohol, bebidas azucaradas), las armas tuvieron la reducción más significativa.
Esta, al igual que las medidas anteriores, tuvo reacciones positivas y negativas. Las primeras fueron expresadas por miembros del gremio de Empresas de Seguridad Privada, quienes aplaudieron la decisión del gobierno y le demandaron claridad para operativizar lo dispuesto, mediante la identificación de “quién, cómo, cuándo y dónde se puede adquirir (las armas)” (Menéndez, 2023).
Del lado contrario, esta medida fue impugnada por el Colectivo Todos por la Vida, el día 31 de mayo de 2023 por vulnerar la salud, la vida, medio ambiente, naturaleza y seguridad de los ecuatorianos (Vásconez, 2024). Para el 24 de abril de 2024, la Corte de Justicia de Pichincha derogó la reducción de impuestos planteada en el Decreto 645, y exhortó a las autoridades a analizar la necesidad establecer impuestos saludables al consumo de productos nocivos para la salud humana y a aquellos que atentan contra la seguridad integral y el ambiente, como fundas plásticas y armas (Orozco, 2024). Pero esta no fue la última palabra.
El día 6 de junio de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional solicitó a la Presidencia mantener el 30% de impuesto a las armas y municiones, con los siguientes argumentos: 1) que ante la situación de inseguridad, la sociedad civil requiere armas y municiones de manera legal y a un costo accesible para evitar el contrabando; 2) que el costo de las armas, sumado al tiempo y dinero necesarios para su obtención legal, incentivan e inducen al contrabando; y 3) que el impuesto del 300% incentiva la adquisición de armas de manera ilícita. Ante este pedido, el Presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 302, de 12 de junio de 2024, mediante el cual, revocó la decisión de la Corte de Pichincha e impuso nuevamente el 30% de impuesto a las armas y municiones.
Esto significa que, desde el 1ro de julio de 2024, los precios de las armas serán mucho menores a los vigentes hasta 2023, y que cuando se instauren los procedimientos adecuados, y se operativicen las disposiciones gubernamentales, serán más sencillo acceder a una, lo que constituye una precondición propicia para la proliferación de armas.
4. Discusión y conclusiones
Como se mencionó en la introducción de este texto, existe una cierta simbiosis entre legalidad e ilegalidad en el mercado de armas de fuego; donde la fabricación y comercialización legal de armas constituye la principal fuente de tráfico ilícito y desvío de armas dispositivos. Esto ocurre a nivel mundial y muestra la importancia de imponer serias normas y controles, para evitar los impactos negativos de la proliferación.
En el caso ecuatoriano, desde 2022 las autoridades han abierto progresivamente el mercado legal de armas, después de un período de 16 años de mantener un sistema muy restrictivo con estos dispositivos. Sin embargo, esta apertura normativa adolece de algunas fallas:
En primer lugar, la facilidad de acceso a las armas se justifica con el derecho a la autoprotección (individual) y a la seguridad, vía la compra de un arma o mediante la contratación de servicios privados. Esto puede leerse como una renuncia implícita del gobierno a la capacidad del Estado para ejercer una de sus funciones esenciales, que es la provisión de protección y seguridad para la ciudadanía. Adicionalmente, no considera que la violencia armada que se vive en Ecuador tiene niveles que sobrepasan la media mundial y la media regional. De alguna manera, la apertura del mercado en las actuales condiciones podría asemejarse al intento de “apagar un incendio echando gasolina”.
En segundo lugar, las modificaciones realizadas a las normas de control de armas, han sido más declarativas que prácticas. Esto significa que no han venido acompañadas de los procedimientos ni de la institucionalidad adecuadas para cumplir con los controles necesarios que eviten que el mercado legal de armas alimente el desvío y tráfico de armas; es decir, que no se han tomado las prevenciones necesarias para evitar el tránsito de armas de lo legal hacia lo ilegal. Esto constituye una omisión de grave riesgo para un país en el que la criminalidad está en una fase de expansión y podría concederles mayor poderío. Sin duda, esta situación sería contraproducente a los objetivos actuales del gobierno de luchar contra el terrorismo y el crimen.
En tercer lugar, existe una clara presión de algunos grupos de interés por abrir el mercado de armas, partes y municiones, debido a que de esto depende la posibilidad de crear negocios relacionados, como la importación, la venta, la adecuación, la provisión de servicios de seguridad privada y de capacitación, entre otros. Estos grupos, de alguna manera han logrado imponer su visión y sus intereses particulares, frente a aquellas organizaciones que, con argumentos relacionados con la protección de derechos de la colectividad, han tratado de derogar las medidas adoptadas.
Bibliografía
Álvarez, Carla, Mauricio Cuesta y Gualdemar Jiménez (2016)
Álvarez, Carla (2024) ¿Paraíso perdido?
Alvarez, Carla (2021) “El tráfico de armas de fuego en la Región Andina”. Informe de trabajo realizado para UNLIREC. No publicado
Presidencia de la República del Ecuador (2004) “Decreto Ejecutivo 111” emitido el 09 de enero de 2024. En: https://shorturl.at/kBCI0
El Universo (2023) “Este es el número de empresas de seguridad privada y de guardias a los que Guillermo Lasso pide ayuda para combatir a la delincuencia en Ecuador”. En: https://shorturl.at/dwzFV
Decreto Ejecutivo 645, 2022
Orozco, Mónica (2024) ¿Desde cuándo subirá el precio del licor, las gaseosas y la cerveza, tras fallo judicial?. En: https://www.primicias.ec/noticias/economia/precios-ice-licores-gaseosas-sentencia/
UNODC (2023) Global Homicide Study.
INEC (2023) EN: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/institucional/ecuador-crecio-en-2-5-millones-de-personas-entre-2010-y-2022/
Manjarrés, Juliana y Christopher Newton (2024). “Balance de In Sight Crime de los homicidios en 2023”. En: https://shorturl.at/AHQU0
Policía Nacional del Ecuador (2023) “Boletín No. 011”. Noviembre de 2023.
Presidencia de la República de Ecuador (2024) Decreto Ejecutivo 111 (2024)
Carolina Andrade (2024) Gestión pública ineficiente: Impacto en la crisis de seguridad en Ecuador. En: “Ensayos Básicos para la Gestión Pública Iberoamericana”. Edición Impresa. Lima – Perú.
Fuente: Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (2024)[8] * Corte de la información 08 de octubre de 2023.
Fundación Aldea (2024) Fundación ALDEA, Violencia femi(ni)cida: una pandemia que mata en Ecuador a mujeres y niñas, 31 de enero del 2024, https://www.fundacionaldea.org/noticias-aldea/mapa2023.
Pereyra, Guillermo (2012) “México: violencia criminal y "guerra contra el narcotráfico". Revista Mexicana de Sociología, vol. 74, núm. 3, julio-septiembre, pp. 429-460. Universidad Nacional Autónoma de México
Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada (Suplemento Nº 496 - Registro Oficial de 9 de febrero de 2024)
El Universo, Este es el número de empresas de seguridad privada y de guardias a los que Guillermo Lasso pide ayuda para combatir a la delincuencia en Ecuador, 3 de abril del 2023, https://www.eluniverso.com/noticias/informes/porte-armas-guardia-privada-decreto-707-medidas-urgentes-seguridad-guillermo-lasso-nota/.
Ecuador Inmediato, en @ecuainm_oficial
[1] Ecuador es el quinto más pequeño de toda América del Sur, después de la Guyana Francesa (84.000 km), Surinam (164.000 km), Uruguay (165.000 km) y de la Guayana (214.000 km).
[2] Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (2024) “Información Estadística de Femicidios a nivel nacional” En: https://shorturl.at/ftFTW.
[4] La Hora, 2023
[5] El número de guardias de seguridad privada certificados y registrados en el Ministerio del Interior (entidad reguladora) son 65.000 (El Universo, 2023), sin embargo, se conoce que el número de guardias que no cuentan con resgistros formales pueden ser unos 35.000 (Segurilatam, 2024). En total, se estimaría en 100 mil el número de guardias que operan de manera formal e informal.
[6] El Universo (2023) “Este es el número de empresas de seguridad privada y de guardias a los que Guillermo Lasso pide ayuda para combatir a la delincuencia en Ecuador”. En: https://shorturl.at/dwzFV
[7] Los requisitos contemplados en el Decreto 707 son: Cumplir al menos 25 años de edad; Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública; Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional; No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito; No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública. Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto.
[8] Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (2024) “Información Estadística de Femicidios a nivel nacional” En: https://shorturl.at/ftFTW.